Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53349
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 10.4. Cerdas y cerdas jóvenes
durante el período comprendido entre
las cuatro semanas siguientes a la
cubrición y los siete días anteriores a
la fecha prevista de parto, los lados
del recinto superan los 2,8 metros en
el caso de que se mantengan en
grupos, o los 2,4 metros cuando los
grupos son inferiores a seis
individuos, y en explotaciones de
menos de 10 cerdas si se mantienen
aisladas, deben poder darse la vuelta
en el recinto. Detrás de las cerdas o
de las cerdas jóvenes, deberá
acondicionarse un espacio libre para
permitir un parto de forma natural o
asistida. Las celdas de parto en las
que las cerdas puedan moverse
libremente deberán contar con
dispositivos de protección de los
lechones, como barrotes. Cuando se
utilice una paridera, los lechones
deberán
disponer
de
espacio
suficiente
para
poder
ser
amamantados sin dificultad.
R 10.5. Cerdas jóvenes después de la
cubrición y cerdas gestantes, criadas
en grupo. De la superficie total
(requisito 10.3), el suelo continuo
compacto ofrece al menos 0,95
m2/cerda joven y 1,3 m2/cerda. Las
aberturas de evacuación ocupan,
como máximo, el 15% de la superficie
del suelo continuo compacto.
R 10.6. Para cerdos criados en grupo,
cuando se utilicen suelos de hormigón
emparrillados, la anchura de las
aberturas será de un máximo de 11
mm para lechones; para lechones
destetados, 14 mm; para cerdos de
producción, 18 mm; para cerdas y
cerdas jóvenes después de la
cubrición, 20 mm. La anchura de las
viguetas es adecuada al peso y
tamaño de los animales (un mínimo
de 50 mm para lechones y lechones
destetados y 80 mm para cerdos de
producción, cerdas y cerdas jóvenes
después de la cubrición). Cuando los
animales
se
mantienen
temporalmente
en
recintos
individuales (enfermos o agresivos),
pueden darse la vuelta fácilmente
(excepto que haya una instrucción del
veterinario o veterinaria en contra).
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
B
A
A
B
A
A
A
A
A: Los animales mantenidos
temporalmente
en
recintos
individuales se dan la vuelta con
dificultad.
B: No se respetan las anchuras
establecidas.
Los
animales
mantenidos temporalmente en
recintos individuales no pueden
darse la vuelta.
SC/CI*
53349
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 10.4. Cerdas y cerdas jóvenes
durante el período comprendido entre
las cuatro semanas siguientes a la
cubrición y los siete días anteriores a
la fecha prevista de parto, los lados
del recinto superan los 2,8 metros en
el caso de que se mantengan en
grupos, o los 2,4 metros cuando los
grupos son inferiores a seis
individuos, y en explotaciones de
menos de 10 cerdas si se mantienen
aisladas, deben poder darse la vuelta
en el recinto. Detrás de las cerdas o
de las cerdas jóvenes, deberá
acondicionarse un espacio libre para
permitir un parto de forma natural o
asistida. Las celdas de parto en las
que las cerdas puedan moverse
libremente deberán contar con
dispositivos de protección de los
lechones, como barrotes. Cuando se
utilice una paridera, los lechones
deberán
disponer
de
espacio
suficiente
para
poder
ser
amamantados sin dificultad.
R 10.5. Cerdas jóvenes después de la
cubrición y cerdas gestantes, criadas
en grupo. De la superficie total
(requisito 10.3), el suelo continuo
compacto ofrece al menos 0,95
m2/cerda joven y 1,3 m2/cerda. Las
aberturas de evacuación ocupan,
como máximo, el 15% de la superficie
del suelo continuo compacto.
R 10.6. Para cerdos criados en grupo,
cuando se utilicen suelos de hormigón
emparrillados, la anchura de las
aberturas será de un máximo de 11
mm para lechones; para lechones
destetados, 14 mm; para cerdos de
producción, 18 mm; para cerdas y
cerdas jóvenes después de la
cubrición, 20 mm. La anchura de las
viguetas es adecuada al peso y
tamaño de los animales (un mínimo
de 50 mm para lechones y lechones
destetados y 80 mm para cerdos de
producción, cerdas y cerdas jóvenes
después de la cubrición). Cuando los
animales
se
mantienen
temporalmente
en
recintos
individuales (enfermos o agresivos),
pueden darse la vuelta fácilmente
(excepto que haya una instrucción del
veterinario o veterinaria en contra).
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
B
A
A
B
A
A
A
A
A: Los animales mantenidos
temporalmente
en
recintos
individuales se dan la vuelta con
dificultad.
B: No se respetan las anchuras
establecidas.
Los
animales
mantenidos temporalmente en
recintos individuales no pueden
darse la vuelta.
SC/CI*