Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53347
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
B: Disponen de agua, pero el
color, olor y turbidez indican que
R 9.12. Cuando haga calor o los no es adecuada para la salud de
terneros estén enfermos disponen de los terneros.
agua apta en todo momento.
C: No existe agua en el momento
de la inspección.
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
B
A
A
R 9.14. La alimentación de los
terneros contiene el hierro suficiente
para garantizar en ellos un nivel
medio de hemoglobina de al menos
4.5 mmol/litro.
C
A
A
R 9.15. No se pone bozal a los
terneros.
C
A
A
A
A
R 9.13. Los terneros reciben calostro
tan pronto como sea posible tras el
nacimiento, y en todo caso en las
primeras seis horas de vida.
R 9.16. Se proporciona a cada ternero
de más de dos semanas de edad una
ración diaria mínima de fibra,
aumentándose la cantidad de 50 gr. a
250 gr. diarios para los terneros de 8
a 20 semanas de edad.
SC/CI*
A: Cuando reciben una cantidad
de fibra inferior a lo establecido.
B: No reciben aporte diario de
fibra.
SI
C: Nunca reciben fibra y hay
alteraciones
digestivas
y
nutricionales.
RLG 10. Directiva 2008/120/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47
de 18.2.2009, p. 5).
R 10.1. No se ata a las cerdas.
C
A
A
53347
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
GRAVEDAD
B: Disponen de agua, pero el
color, olor y turbidez indican que
R 9.12. Cuando haga calor o los no es adecuada para la salud de
terneros estén enfermos disponen de los terneros.
agua apta en todo momento.
C: No existe agua en el momento
de la inspección.
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
B
A
A
R 9.14. La alimentación de los
terneros contiene el hierro suficiente
para garantizar en ellos un nivel
medio de hemoglobina de al menos
4.5 mmol/litro.
C
A
A
R 9.15. No se pone bozal a los
terneros.
C
A
A
A
A
R 9.13. Los terneros reciben calostro
tan pronto como sea posible tras el
nacimiento, y en todo caso en las
primeras seis horas de vida.
R 9.16. Se proporciona a cada ternero
de más de dos semanas de edad una
ración diaria mínima de fibra,
aumentándose la cantidad de 50 gr. a
250 gr. diarios para los terneros de 8
a 20 semanas de edad.
SC/CI*
A: Cuando reciben una cantidad
de fibra inferior a lo establecido.
B: No reciben aporte diario de
fibra.
SI
C: Nunca reciben fibra y hay
alteraciones
digestivas
y
nutricionales.
RLG 10. Directiva 2008/120/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47
de 18.2.2009, p. 5).
R 10.1. No se ata a las cerdas.
C
A
A