Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 202
53338
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 5.8. Se disponen de los registros
relativos a:
La naturaleza, cantidad y origen de
los piensos y otros productos
utilizados en la alimentación animal, la
cantidad y destino de cada salida de
piensos o de alimentos destinados a
animales, incluidos los granos,
registro de tratamientos veterinarios,
enfermedades que puedan afectar a
la seguridad de los productos de
origen animal, resultados de todos los
análisis pertinentes efectuados en
plantas, animales u otras muestras
que tengan importancia para la salud
humana, cualquier informe relevante
obtenido mediante controles a los
animales
o productos de origen
animal, cuando corresponda, el uso
de
semillas
modificadas
genéticamente cuya información debe
ser coincidente con lo declarado por
el titular de la explotación , uso de
fitosanitarios y biocidas. (cuaderno
armonizado
MAPA/comunidades
autónomas o similar).
R 5.9. Las explotaciones están
calificadas
como
indemnes
u
oficialmente
indemnes
para
brucelosis ovina-caprina y bovina u
oficialmente indemne en caso de
tuberculosis bovina y de caprinos
mantenidos con bovinos( en caso de
tener en la explotación hembras
distintas a vacas, ovejas y cabras,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, deben de estar
sometidas
al
programa
de
erradicación
nacional),
y
las
explotaciones
que
no
sean
calificadas, se someten a los
programas
nacionales
de
erradicación,
dan
resultados
negativos a las pruebas oficiales de
diagnóstico, y la leche es tratada
térmicamente. En el caso de ovinos y
caprinos, la leche debe someterse a
tratamiento térmico, o ser usada para
fabricar quesos con periodos de
maduración superiores a dos meses.
R 5.10. La leche ha sido tratada
térmicamente si procede de hembras
distintas del vacuno, ovino y caprino,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, que hayan dado
negativo en las pruebas oficiales,
pero en cuyo rebaño se haya
detectado la presencia de la
enfermedad.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
C
B
A
C
B
A
A: Deficiencias leves en registros.
B:
Deficiencias graves en
registros o en su caso, el registro
no se ha mantenido durante el
plazo reglamentario (a excepción
de que en años anteriores ya se le
haya penalizado por la falta de su
conservación)
C: Falta de registros
SC/CI*
53338
Viernes 20 de octubre de 2023
NORMAS
R 5.8. Se disponen de los registros
relativos a:
La naturaleza, cantidad y origen de
los piensos y otros productos
utilizados en la alimentación animal, la
cantidad y destino de cada salida de
piensos o de alimentos destinados a
animales, incluidos los granos,
registro de tratamientos veterinarios,
enfermedades que puedan afectar a
la seguridad de los productos de
origen animal, resultados de todos los
análisis pertinentes efectuados en
plantas, animales u otras muestras
que tengan importancia para la salud
humana, cualquier informe relevante
obtenido mediante controles a los
animales
o productos de origen
animal, cuando corresponda, el uso
de
semillas
modificadas
genéticamente cuya información debe
ser coincidente con lo declarado por
el titular de la explotación , uso de
fitosanitarios y biocidas. (cuaderno
armonizado
MAPA/comunidades
autónomas o similar).
R 5.9. Las explotaciones están
calificadas
como
indemnes
u
oficialmente
indemnes
para
brucelosis ovina-caprina y bovina u
oficialmente indemne en caso de
tuberculosis bovina y de caprinos
mantenidos con bovinos( en caso de
tener en la explotación hembras
distintas a vacas, ovejas y cabras,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, deben de estar
sometidas
al
programa
de
erradicación
nacional),
y
las
explotaciones
que
no
sean
calificadas, se someten a los
programas
nacionales
de
erradicación,
dan
resultados
negativos a las pruebas oficiales de
diagnóstico, y la leche es tratada
térmicamente. En el caso de ovinos y
caprinos, la leche debe someterse a
tratamiento térmico, o ser usada para
fabricar quesos con periodos de
maduración superiores a dos meses.
R 5.10. La leche ha sido tratada
térmicamente si procede de hembras
distintas del vacuno, ovino y caprino,
susceptibles de padecer estas
enfermedades, que hayan dado
negativo en las pruebas oficiales,
pero en cuyo rebaño se haya
detectado la presencia de la
enfermedad.
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
C
B
A
C
B
A
A: Deficiencias leves en registros.
B:
Deficiencias graves en
registros o en su caso, el registro
no se ha mantenido durante el
plazo reglamentario (a excepción
de que en años anteriores ya se le
haya penalizado por la falta de su
conservación)
C: Falta de registros
SC/CI*