Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53336

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS

GRAVEDAD

R 3.6. No realizar ningún tratamiento
agrícola sobre los barbechos durante
el periodo reproductivo de las aves
que se extiende entre los meses de
abril a junio, ambos incluidos.

B

ALCANCE
A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

PERSISTENCIA

SC/CI*

B

RLG 4: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
(DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

R 4.1. En las explotaciones ubicadas
en zonas afectadas por Planes de
Recuperación y Conservación de
especies amenazadas, se cumple lo
establecido en los mismos (por
ejemplo: uso ilegal de sustancias
tóxicas, la electrocución, etc.)

R 4.2. Si en la explotación se ha
realizado una actuación, ya sea, plan,
programa o proyecto, que requiere el
sometimiento,
según
normativa
nacional y/o regional de aplicación, a
Evaluación Ambiental Estratégica o
Evaluación de Impacto Ambiental, se
dispone
del
correspondiente
certificado de no afección a Red
Natura 2000, la declaración de
Impacto Ambiental, y cuantos
documentos sean preceptivos en
dichos procedimientos. Así mismo,
que, en su caso, se han ejecutado las
medidas preventivas, correctoras y/o
compensatorias indicadas por el
órgano ambiental.

B En general
C Existencia de cebos
envenenados, uso ilegal de
productos tóxicos y muy tóxicos,
existencia de especies exóticas
invasoras ya sean animales o
vegetales

A No afecta a recintos
colindantes de otra
explotación y no hay
especies catalogadas en la
explotación
B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación o hay especies
catalogadas en la
explotación

B No dispone del certificado de
no afectación a Red Natura 2000
o no se han ejecutado las
A No afecta a recintos
medidas preventivas, correctoras
colindantes de otra
y/o compensatorias indicadas por
explotación
el órgano ambiental
C No dispone de la declaración
de impacto ambiental o de
Evaluación ambiental
Estratégica, o de Autorización
Ambiental Integrada

B Afecta a recintos
colindantes de otra
explotación

A Alteración leve (fácil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
B Alteración grave (difícil
recuperación) del hábitat natural de
alguna especie
C Desaparición del hábitat natural
de alguna especie

A Sin Impacto ambiental o de fácil
subsanación
B Impacto de difícil subsanación
C Impacto de imposible
subsanación

RLG 5. Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria. (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

R 5.1. Los productos de la explotación
destinados a ser comercializados
como alimentos son seguros y no
presentan signos visibles de estar
putrefactos,
deteriorados,
descompuestos o contaminados por
una materia extraña o de otra forma.

B

R 5.2. En las explotaciones
ganaderas destinadas a la producción
de alimentos, ni existen ni se les da a
los animales piensos que no sean
seguros. Los piensos deben proceder
de establecimientos registrados y/o
autorizados de acuerdo con el
Reglamento (CE) nº 183/2005 y
deben respetarse las indicaciones del
etiquetado.

C

A: Producto en la explotación
en mal estado.
B: Producto fuera de la
explotación en mal estado
(detectado por denuncias).

A

A

B