Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063559)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53242
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.
Jueves 19 de octubre de 2023
53242
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Una vez publicada la resolución de concesión, se deberá presentar el documento de
Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera
como por la asociación o entidad solicitante. En caso de estar previamente dada de alta
en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura se deberá indicar el ordinal
bancario que autorice al órgano gestor a hacer transferencias con abono a esta cuenta
a efectos del presente expediente de concesión de ayudas.
c) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
d) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el presente
decreto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad subvencionable. A tales efectos, se deberán acreditar y justificar la totalidad
de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por el importe total del
proyecto subvencionado.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación seguimiento e inspección de la aplicación
de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así
como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de
la subvención.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización
previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 o
en el artículo 19 del presente decreto, esto es, no constituyan causas de modificación o
incumplimiento.
h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva
materia.