Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063559)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53239
Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde
a cada entidad solicitante.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud. y en la Resolución de 17 de febrero de 2023, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2023.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea II de subvenciones en la convocatoria de 2023 es de
240.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001
y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023,
las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud
para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo
de acciones del VII Plan de Juventud recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como
de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura se formula la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud convocadas
mediante Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaria General de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, a las Entidades relacionadas en el anexo
I, de la presente resolución, por un importe total de doscientos treinta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (232.858,09 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios,
Jueves 19 de octubre de 2023
53239
Valoración se procedió a la determinación de la cuantía de las subvenciones que corresponde
a cada entidad solicitante.
Tercero. En la tramitación de los expedientes se han observado todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con las especialidades previstas en el Decreto 311/2015, de 18
diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud. y en la Resolución de 17 de febrero de 2023, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2023.
Cuarto. El crédito previsto para la Línea II de subvenciones en la convocatoria de 2023 es de
240.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001
y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil” de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023,
las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud
para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo
de acciones del VII Plan de Juventud recogida en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
A la vista del expediente, del informe de la Comisión y de la propuesta de resolución de la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como
de las disposiciones citadas, desde esta Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura se formula la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria
170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de Gasto 20001210 denominado “Ayudas
al Movimiento Asociativo Juvenil” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el ejercicio 2023, las ayudas de la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud convocadas
mediante Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaria General de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura, a las Entidades relacionadas en el anexo
I, de la presente resolución, por un importe total de doscientos treinta y dos mil ochocientos
cincuenta y ocho euros con nueve céntimos (232.858,09 €).
Segundo. Desestimar las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas
y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios,