Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063559)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53237
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 19 de la Resolución
de 17 de febrero de 2023, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación
y subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para
la evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 6 de julio de 2023 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, para la
evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud. En virtud de
lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, se procedió a instar a aquellas entidades propuestas como beneficiarias en los que el importe de la
subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención, si lo estimaban
procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 17 de agosto de 2023 se reúne la Comisión de Valoración para proceder al
examen de las reformulaciones presentadas por las Entidades, emitiendo el informe en el que
se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo
a la Dirección General para que proceda a formular Propuesta de Resolución.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 7 de
septiembre de 2023, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según el cual “Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios
Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca
en sus normas de creación”; en lo establecido en los artículos 6.2.a, 8.1 y 8.2.f del Decreto
45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de
Extremadura (DOE 64, de 3 de abril) y de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015,
de 18 diciembre de bases reguladoras.
Jueves 19 de octubre de 2023
53237
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y del apartado 19 de la Resolución
de 17 de febrero de 2023, de convocatoria, así como los relativos a los plazos de presentación
y subsanación de solicitudes, se convocó a la Comisión de Valoración correspondiente, para
la evaluación de las solicitudes.
Quinto. Con fecha 6 de julio de 2023 se constituye la Comisión de Valoración de conformidad con lo establecido en el apartado 9.2 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, para la
evaluación de las solicitudes de subvención acogidas a la Línea II. Subvenciones a Entidades
Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional
enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud. En virtud de
lo establecido en los apartados 9.3 y 9.4 de la Resolución de 17 de febrero de 2023, se procedió a instar a aquellas entidades propuestas como beneficiarias en los que el importe de la
subvención propuesta es inferior al que figura en su solicitud de subvención, si lo estimaban
procedente, a la reformulación de su solicitud.
Sexto. Con fecha 17 de agosto de 2023 se reúne la Comisión de Valoración para proceder al
examen de las reformulaciones presentadas por las Entidades, emitiendo el informe en el que
se concreta el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y elevándolo
a la Dirección General para que proceda a formular Propuesta de Resolución.
Séptimo. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración con fecha 7 de
septiembre de 2023, formuló la propuesta de resolución, en base a la cual se emite la presente resolución.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, según el cual “Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación
presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios
Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con lo que se establezca
en sus normas de creación”; en lo establecido en los artículos 6.2.a, 8.1 y 8.2.f del Decreto
45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de
Extremadura (DOE 64, de 3 de abril) y de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 311/2015,
de 18 diciembre de bases reguladoras.