Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063559)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea II: Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud, para el ejercicio 2023.
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IJEX2023E040
4
5
G16761348
G06743553
ASOCIACIÓN
JUVENIL ENIJEX2023E037
TORNO AL
FUEGO
En el anexo IV de la solicitud de subvención señala el ámbito comarcal como el designado para la actuación e implantación territorial del proyecto que presenta, incumpliendo con ello lo señalado en el artículo 31 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 20 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de
convocatoria, que indica que los proyectos subvencionables deben ser de ámbito regional, entendiéndose como tales
cuya planificación, desarrollo y resultados se destinen o tienen por destinatarios a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz. La circunstancia anteriormente descrita supone la desestimación de su solicitud.
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud previa autorización por parte de la interesada, se desprende que esta se encuentra inscrita en el mencionado Registro
como una Asociación juvenil, lo cual constituye un incumplimiento al requisito específico para ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo dispone el artículo 30.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras. De la respuesta al requerimiento de subsanación de solicitud parar aclarar su condición de beneficiaria, la
Asociación presentó la documentación de solicitud de subvención de la línea I, sin aclarar lo relativo al incumplimiento del requisito para ser beneficiaria. Esta circunstancia supone la desestimación de su solicitud del procedimiento de
concesión de subvención de la Línea II.
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud previa autorización por parte de la interesada, se desprende que esta se encuentra inscrita en el mencionado Registro
como una Asociación juvenil, lo cual constituye un incumplimiento al requisito específico para ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo dispone el artículo 30.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras. De la respuesta al requerimiento de subsanación de solicitud parar aclarar su condición de beneficiaria, la
Asociación presentó la documentación de solicitud de subvención de la línea I, sin aclarar lo relativo al incumplimiento del requisito para ser beneficiaria. Esta circunstancia supone la desestimación de su solicitud del procedimiento de
concesión de subvención de la Línea II.
La entidad habiendo recibido el requerimiento para subsanar los defectos observados en su solicitud, no ha aportado
documentación ni presentado alegaciones al respecto en el en el plazo máximo de diez días hábiles. Esta circunstancia supone tener por desistida de su solicitud a la entidad interesada, lo anterior de acuerdo con el apartado 8.5 del
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 7 de julio de 2023 se dicta resolución de desistimiento de solicitud, la cual quedo notificada el día 10 de julio de 2023.
En el anexo IV de la solicitud de subvención señala el ámbito comarcal como el designado para la actuación e implantación territorial del proyecto que presenta, incumpliendo con ello lo señalado en el artículo 31 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 20 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de
convocatoria, que indica que los proyectos subvencionables deben ser de ámbito regional, entendiéndose como tales
cuya planificación, desarrollo y resultados se destinen o tienen por destinatarios a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz. La circunstancia anteriormente descrita supone la desestimación de su solicitud.
MOTIVO
Jueves 19 de octubre de 2023
LA MIAJINA
G06640343
MOZZANCA
IJEX2023E034
3
V06540009
IJEX2023E033
ECOLOGISTAS EN
ACCION DE
EXTREMADURA
2
G06725477
EUEXIA RURAL
IJEX2023E012
1
CIF
ENTIDAD
EXPEDIENTE
ORDINAL
RELACIÓN DE ENTIDADES EXCLUIDAS
ANEXO III
NÚMERO 201
53253
4
5
G16761348
G06743553
ASOCIACIÓN
JUVENIL ENIJEX2023E037
TORNO AL
FUEGO
En el anexo IV de la solicitud de subvención señala el ámbito comarcal como el designado para la actuación e implantación territorial del proyecto que presenta, incumpliendo con ello lo señalado en el artículo 31 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 20 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de
convocatoria, que indica que los proyectos subvencionables deben ser de ámbito regional, entendiéndose como tales
cuya planificación, desarrollo y resultados se destinen o tienen por destinatarios a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz. La circunstancia anteriormente descrita supone la desestimación de su solicitud.
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud previa autorización por parte de la interesada, se desprende que esta se encuentra inscrita en el mencionado Registro
como una Asociación juvenil, lo cual constituye un incumplimiento al requisito específico para ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo dispone el artículo 30.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras. De la respuesta al requerimiento de subsanación de solicitud parar aclarar su condición de beneficiaria, la
Asociación presentó la documentación de solicitud de subvención de la línea I, sin aclarar lo relativo al incumplimiento del requisito para ser beneficiaria. Esta circunstancia supone la desestimación de su solicitud del procedimiento de
concesión de subvención de la Línea II.
De la consulta realizada al Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades prestadoras de servicios a la Juventud previa autorización por parte de la interesada, se desprende que esta se encuentra inscrita en el mencionado Registro
como una Asociación juvenil, lo cual constituye un incumplimiento al requisito específico para ser considerada beneficiaria de esta subvención según lo dispone el artículo 30.2 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras. De la respuesta al requerimiento de subsanación de solicitud parar aclarar su condición de beneficiaria, la
Asociación presentó la documentación de solicitud de subvención de la línea I, sin aclarar lo relativo al incumplimiento del requisito para ser beneficiaria. Esta circunstancia supone la desestimación de su solicitud del procedimiento de
concesión de subvención de la Línea II.
La entidad habiendo recibido el requerimiento para subsanar los defectos observados en su solicitud, no ha aportado
documentación ni presentado alegaciones al respecto en el en el plazo máximo de diez días hábiles. Esta circunstancia supone tener por desistida de su solicitud a la entidad interesada, lo anterior de acuerdo con el apartado 8.5 del
Decreto 311/2015, de 18 diciembre, de bases reguladoras y artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 7 de julio de 2023 se dicta resolución de desistimiento de solicitud, la cual quedo notificada el día 10 de julio de 2023.
En el anexo IV de la solicitud de subvención señala el ámbito comarcal como el designado para la actuación e implantación territorial del proyecto que presenta, incumpliendo con ello lo señalado en el artículo 31 del Decreto
311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras y el apartado 20 de la Resolución de 17 de febrero de 2023 de
convocatoria, que indica que los proyectos subvencionables deben ser de ámbito regional, entendiéndose como tales
cuya planificación, desarrollo y resultados se destinen o tienen por destinatarios a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz. La circunstancia anteriormente descrita supone la desestimación de su solicitud.
MOTIVO
Jueves 19 de octubre de 2023
LA MIAJINA
G06640343
MOZZANCA
IJEX2023E034
3
V06540009
IJEX2023E033
ECOLOGISTAS EN
ACCION DE
EXTREMADURA
2
G06725477
EUEXIA RURAL
IJEX2023E012
1
CIF
ENTIDAD
EXPEDIENTE
ORDINAL
RELACIÓN DE ENTIDADES EXCLUIDAS
ANEXO III
NÚMERO 201
53253