Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Juventud. Ayudas. (2023063558)
Resolución de 29 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones al amparo de la Resolución de 17 de febrero de 2023, Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53223
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad”.
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
“1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes”.
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en
el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
“a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
Jueves 19 de octubre de 2023
53223
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que
efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad”.
Quinto. De la realización de las acciones subvencionadas. De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, se establece que:
“1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán dentro de la anualidad presupuestaria a que se refiera la correspondiente convocatoria, con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que
dependan, y siempre dentro de los límites contemplados en los artículos 26 y 32 de las
presentes bases.
2. C
ualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la previa aprobación de la persona titular de la Dirección General del Instituto
de la Juventud de Extremadura, admitiéndose únicamente modificaciones del proyecto
subvencionado cuando la entidad beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad o
con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso,
las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida, ni desvirtúen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión, y siempre que no
constituyan causa de incumplimiento o de modificación de la resolución de concesión
conforme al artículo 19 del presente decreto.
3. L
a modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la
finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para
determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes”.
Sexto. De las obligaciones de las entidades beneficiarias. Conforme a lo establecido en
el artículo 7 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, de bases reguladoras, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
“a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación
económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total
de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.