Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2023050185)
Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53146
Vocales: tres miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación
y la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Bibliotecas Escolares.
Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las mismas en el Portal Educativo Educarex.
4. La Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de
las solicitudes y documentación presentadas.
Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y
Formación Profesional, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX. Se indicará
la cuantía económica asignada a cada uno de los centros educativos.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará la que proceda.
Jueves 19 de octubre de 2023
53146
Vocales: tres miembros del personal técnico o asesor designado por la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional, dos asesores/as de las Unidades de Programas Educativos a designar por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación
y la persona que ostente la Jefatura de la Sección de Bibliotecas Escolares.
Asumirá la secretaría con voz, pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría
General de Educación y Formación Profesional.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario
podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa,
publicándose las mismas en el Portal Educativo Educarex.
4. La Comisión de Valoración y Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público, para los órganos colegiados, y tendrá las siguientes atribuciones:
Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de
las solicitudes y documentación presentadas.
Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
Emisión de un informe para la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y
Formación Profesional, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes o de subsanación de errores si procediera, en la que se incluirán la relación con los centros que se proponen para su adscripción a la REBEX. Se indicará
la cuantía económica asignada a cada uno de los centros educativos.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, la dotación propuesta, así como la de aquellos
excluidos con los motivos de la exclusión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta, en la evaluación de las solicitudes,
los criterios y ponderación especificados en el anexo VI de la presente orden.
Artículo 9. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional formulará la correspondiente propuesta de resolución
a la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, que dictará la que proceda.