Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bibliotecas. (2023050185)
Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se convoca procedimiento para la adscripción de centros educativos públicos de niveles previos a la Universidad a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 201
Jueves 19 de octubre de 2023
53142
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas
Artísticas, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que no estuvieran
ya adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.
1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes
beneficios:
Dotación económica (máximo 4.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras
y equipamientos de la biblioteca.
Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se especifican en el artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2018.
2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros educativos seleccionados,
se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación,
de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden,
que remite al anexo VI. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada
por el centro.
Artículo 5. Compromisos de los centros seleccionados.
Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria deberán cumplir los compromisos
y recomendaciones enumerados en la Orden de 21 de junio de 2018, que regula la Red de
Bibliotecas Escolares de Extremadura y demás disposiciones vigentes en la materia. En líneas
generales, tendrá que considerar y utilizar la biblioteca escolar como un centro de recursos
impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo
abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e
informacional del alumnado. Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad
específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación y subsanación de
errores.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Jueves 19 de octubre de 2023
53142
Artículo 3. Destinatarios.
Podrán solicitar la participación en la presente convocatoria los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial, Enseñanzas
Artísticas, Educación de Personas Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que no estuvieran
ya adscritos a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.
Artículo 4. Dotación y beneficios que recibirán los centros seleccionados.
1. Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria disfrutarán de los siguientes
beneficios:
Dotación económica (máximo 4.000 euros) para la mejora de los recursos, infraestructuras
y equipamientos de la biblioteca.
Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se especifican en el artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2018.
2. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los centros educativos seleccionados,
se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación,
de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 8 de esta orden,
que remite al anexo VI. En ningún caso la dotación asignada podrá superar la solicitada
por el centro.
Artículo 5. Compromisos de los centros seleccionados.
Los centros educativos seleccionados en esta convocatoria deberán cumplir los compromisos
y recomendaciones enumerados en la Orden de 21 de junio de 2018, que regula la Red de
Bibliotecas Escolares de Extremadura y demás disposiciones vigentes en la materia. En líneas
generales, tendrá que considerar y utilizar la biblioteca escolar como un centro de recursos
impresos y digitales para la lectura, información y aprendizaje; así como un espacio educativo
abierto, física y virtualmente, de apoyo a los procesos formativos, desarrollo de las competencias clave, el fomento de la lectura, la práctica de idiomas y la alfabetización mediática e
informacional del alumnado. Asimismo, debe ser un entorno que ayude a paliar las desigualdades iniciales o adquiridas del alumnado, sirviendo de apoyo para el que presente necesidad
específica de apoyo educativo y ofreciendo iniciativas para disminuir el fracaso escolar.
Artículo 6. Solicitudes, documentación, plazo de presentación y subsanación de
errores.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.