Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2023063562)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se
aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional
de Monfragüe 2023-2024. (2023063562)
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Nacional de Monfragüe, aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, mediante
Resolución de 18 de marzo de 2021, publicada en el DOE n.º 150, de 5 de abril de 2021, se
aprobó el Plan de Acción Selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada gestión de las densidades de población
de ungulados dentro del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que
pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales.
Segundo. El Programa de Acción Selectiva es el instrumento que, teniendo como base teórica y marco estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se
llevarán a cabo. Este Programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la
metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados
en el Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia tuberculosis. Y
finalmente, el método de control a utilizar y el número de animales a controlar. La necesidad
del Programa se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión que establece en su punto 6.1.1.4
que se encuadrará en el Plan de Acción Selectiva y se desarrollará anualmente cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las
formaciones vegetales naturales. Asimismo, se recoge que, para su elaboración, anualmente
se realizará un estudio sobre las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí.
Tercero. Para la justificación y elaboración del Programa propuesto se han tenido en cuenta,
además del Plan de Acción y toda la información disponible con anterioridad, los informes trimestrales y finales de la aplicación del Programa de acción selectiva 2022-2023, los trabajos
de seguimiento y censos realizados en el Parque Nacional, el estudio realizado sobre herbívora
y regeneración natural, así como las aportaciones y consideraciones realizadas por las partes
interesadas en el Patronato del Parque Nacional de Monfragüe y en las reuniones mantenidas
en relación con el Programa de Acción a ejecutar. Especialmente se han incluido las aportaciones realizadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La vigencia del Programa de Acción será de un año desde su aprobación, conforme a lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión.
Cuarto. El artículo 3, letra b), del Decreto 106/2007, 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, establece que corresponde al
Consejero/a con competencias en materia de Medio Ambiente: “Aprobar los planes sectoriales
que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión”.