Mancomunidad Intermunicipal De La Vera. Oferta De Empleo Público. (2023081474)
Anuncio de 9 de octubre de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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NÚMERO 200

53127

Miércoles 18 de octubre de 2023

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA
ANUNCIO de 9 de octubre de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2023. (2023081474)
Mediante Resolución de Presidencia n.º 2023/0073 de fecha de 9 de octubre de 2023 de la
Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres) se aprobó la Oferta de Empleo Público
2023, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Laborales. Turno libre.
Grupo clasificación/
Grupo de cotización

Denominación/
Categoría laboral

Sistema de selección

N.º vacantes

2

Delineante

Concurso-oposición

1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el artículo 41
de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de
Extremadura y artículo18 de los Estatutos de la Mancomunidad, se publica la Oferta de Empleo Público para 2023 de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Presidenta, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
Cuacos de Yuste, 9 de octubre de 2023. El Presidente, SAMUEL MARTÍN GARCÍA.
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