Mancomunidad Integral De Municipios Valle Del Jerte. Información Pública. (2023081480)
Anuncio de 10 de octubre de 2023 sobre aprobación inicial de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53125

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE
ANUNCIO de 10 de octubre de 2023 sobre aprobación inicial de la modificación
de los Estatutos. (2023081480)
El Pleno de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte en sesión extraordinaria celebrada el
día 10 de octubre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
Acordar, de aplicación del artículo 66 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, el inicio de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, en el siguiente sentido:
Artículo 10. De la Junta. Se añade el siguiente párrafo:
“5) Constitución de la Junta y nombramiento de representantes.


1. Tras la celebración de elecciones municipales y, en todos los casos en que cesen sus
representantes, los Ayuntamientos están obligados a remitir a la Secretaría de la
Mancomunidad certificado acreditativo del nombramiento de representante titular y
suplente en el plazo de tres días hábiles desde que se adopte el acuerdo por el Pleno. En este certificado se expresará, claramente, que el acuerdo se ha adoptado por
mayoría absoluta.



En el momento en que consten todos los nombramientos el Secretario de la Mancomunidad emitirá certificado acreditativo de esta circunstancia y el Presidente/a en
funciones deberá convocar Pleno para la sesión constitutiva en el día hábil siguiente,
con los plazos que establece la legislación vigente.



Si no lo hiciera, quedará automáticamente convocado para el QUINTO día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado
por el Secretario de la Corporación a todos los representantes al día siguiente de la
finalización del plazo citado anteriormente.



2. En caso de no darse la circunstancia anterior, si concluido el plazo establecido en el
artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, no se hubiesen remitido la totalidad de los certificados acreditativos de los
nombramientos de Representantes, el Presidente/a en funciones convocará Pleno
para la sesión constitutiva en el cuarto día hábil siguiente, con los plazos que establece la legislación vigente.