Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2023063473)
Resolución de 28 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 199
52763
Martes 17 de octubre de 2023
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución
voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado
y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la ayuda.
Cuando la federación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto
subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En
caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZALEZ GIL
52763
Martes 17 de octubre de 2023
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución
voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda
calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo
la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley. La resolución de reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado
y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la ayuda.
Cuando la federación, haya realizado el 50 % de las actividades contempladas en el proyecto
subvencionado y ejecutado el 75% de los gastos presupuestados, se considerará que el cumplimiento del proyecto beneficiario de la ayuda se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso procederá la devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En
caso contrario, procederá el reintegro total de la ayuda concedida.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de
Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación,
conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier
otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZALEZ GIL