Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2023063471)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52827
en el anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social
de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
2. L
os programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de
2024 y el 31 de diciembre del 2024, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán
tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su
fecha de inicio y finalización.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente
inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación, y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurran
alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades solicitantes
presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que
se recoge como anexo II.
No obstante lo anterior, la acreditación por parte de las entidades beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda
autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de
conformidad con el apartado sexto.
Martes 17 de octubre de 2023
52827
en el anexo I, están destinados a cubrir las necesidades específicas de intervención social
de personas en situación de pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad.
2. L
os programas de interés general deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberán ejecutarse entre el 1 de enero de
2024 y el 31 de diciembre del 2024, ambos incluidos. Las entidades solicitantes deberán
tener en cuenta el citado período de ejecución en la solicitud del programa respecto a su
fecha de inicio y finalización.
Tercero. Beneficiarias.
1. P
odrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer Sector de Acción Social, y la Cruz Roja Española, que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, cuando proceda, debidamente
inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines estatutarios adecuados para la realización de los programas de interés general para los que solicita la subvención.
d) Tener sede o delegación, y desarrollar actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. N
o podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurran
alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, las entidades solicitantes
presentarán una declaración responsable que se incluirá en la propia solicitud oficial que
se recoge como anexo II.
No obstante lo anterior, la acreditación por parte de las entidades beneficiarias de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda
autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de
conformidad con el apartado sexto.