Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52885
al artículo 66 de la LOTUS por la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019,
de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea
el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican normas tributarias.
La Dirección General de Sostenibilidad formulo el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 28/12/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, se propone fijar en 150 m la distancia que deben guardar las edificaciones en suelo no urbanizable con el suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de
infraestructuras de servicio público.
La nueva redacción dada al artículo 66.1.c de la LOTUS por la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de
Extremadura, y por la que se crea el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo
Martes 17 de octubre de 2023
52885
al artículo 66 de la LOTUS por la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019,
de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea
el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de
Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican normas tributarias.
La Dirección General de Sostenibilidad formulo el informe ambiental estratégico mediante
resolución de 28/12/2022, donde señala que no es previsible que la modificación vaya a
producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, se propone fijar en 150 m la distancia que deben guardar las edificaciones en suelo no urbanizable con el suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de
infraestructuras de servicio público.
La nueva redacción dada al artículo 66.1.c de la LOTUS por la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de
Extremadura, y por la que se crea el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo