Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063464)
Resolución de 6 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAAT 3015-24-"Bobadilla" de la ST "Plasencia", de 45 kV, entre los apoyos 5077 y 5095 de la misma, por construcción del AVE, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9457.
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NÚMERO 198
Lunes 16 de octubre de 2023
52670
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones
públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas administraciones públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares
de la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en
el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, establecen una medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que el proyecto afecta
al Hábitat de Interés Comunitario 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”. y se
encuentra muy próximo y podría afectar también al hábitat 5335 “Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos)”.
Este Servicio indica que se deberá minimizar lo máximo posible la afección a la vegetación arbórea y arbustiva, evitando la eliminación de pies arbóreos.
Informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando
se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se
Lunes 16 de octubre de 2023
52670
3. Valoración del impacto.
La actividad se encuentra incluida en el anexo VI, grupo 3. apartado b) de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo
que está sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes administraciones
públicas afectadas:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de
Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal.
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas administraciones públicas se
resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares
de la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se
cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en
el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico
conocido. No obstante, establecen una medida preventiva de cara a la protección del
patrimonio arqueológico no detectado, la cual se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica en su informe que el proyecto afecta
al Hábitat de Interés Comunitario 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp”. y se
encuentra muy próximo y podría afectar también al hábitat 5335 “Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos)”.
Este Servicio indica que se deberá minimizar lo máximo posible la afección a la vegetación arbórea y arbustiva, evitando la eliminación de pies arbóreos.
Informan favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre y cuando
se respete tanto el arbolado como el regenerado presente en la zona, si lo hubiera, y se