Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063464)
Resolución de 6 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAAT 3015-24-"Bobadilla" de la ST "Plasencia", de 45 kV, entre los apoyos 5077 y 5095 de la misma, por construcción del AVE, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9457.
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NÚMERO 198
52676
Lunes 16 de octubre de 2023
En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y
asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
52676
Lunes 16 de octubre de 2023
En todo lo no previsto en el presente informe, serán igualmente de aplicación cualesquiera
otras medidas de protección o condiciones establecidas en los informes o autorizaciones
correspondientes a otros organismos oficiales que deban obrar en su poder y cuyo ámbito
de aplicación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Programa de vigilancia ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental de la obra, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y
asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización
del proyecto.
El presente informe se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean
necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de abril de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ