Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2023063464)
Resolución de 6 de octubre de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAAT 3015-24-"Bobadilla" de la ST "Plasencia", de 45 kV, entre los apoyos 5077 y 5095 de la misma, por construcción del AVE, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres)". Expte.: AT-9457.
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NÚMERO 198
Lunes 16 de octubre de 2023
52672
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se
retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las
zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán
íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en
condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la
maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca
con el terreno con exceso de humedad.
En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos
de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se
evite su erosión.
No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre (al menos 5 metros), orlas de vegetación ribereña, vaguadas con vallicares y
juncales, evitando la eliminación masiva de vegetación, alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o
compactaciones.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de
media tensión e infraestructuras asociadas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación
de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la
erosión.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.
Lunes 16 de octubre de 2023
52672
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitats de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se
retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las
zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Se respetarán
íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en
condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la
maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca
con el terreno con exceso de humedad.
En caso de ser necesarios nuevos accesos a construir y/o a acondicionar, los movimientos
de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el sustrato edáfico (tierra vegetal) para su
posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas,
por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se
evite su erosión.
No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y sus zonas de servidumbre (al menos 5 metros), orlas de vegetación ribereña, vaguadas con vallicares y
juncales, evitando la eliminación masiva de vegetación, alteraciones del suelo y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas que pueda originar procesos erosivos o
compactaciones.
Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural e intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de la línea aérea de
media tensión e infraestructuras asociadas.
Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de instalación
de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la
erosión.
La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de peligro de
incendios, o por autorizaciones de otra índole.