Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063399)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda por la que se modifica el Convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas entre la Universidad de Extremadura y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
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NÚMERO 198
52661
Lunes 16 de octubre de 2023
se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa… Quien asumirá la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que
facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.
Cuarto. La disposición final décima del RDL 2/2023, de 16 de marzo, establece la entrada en
vigor de la DA 52ª, el 1 de enero de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes conocedoras de la modificación normativa que afecta expresamente al contenido del convenio
ACUERDAN
De conformidad con lo establecido en el apartado 4. b) de la DA 52ª del RDL 8/2015, de 30 de
octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas formativas no
remuneradas de los alumnos, corresponderán íntegramente a la Universidad de Extremadura
responsable de la oferta formativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, la presente Adenda por la que se acuerda la modificación del Convenio
de Cooperación Educativa suscrito entre las mismas.
Por la Universidad de Extremadura.
El Rector Magnífico,
Por el CICYTEX.
La Directora,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
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52661
Lunes 16 de octubre de 2023
se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su
caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán
al centro de formación responsable de la oferta formativa… Quien asumirá la condición de
empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que
facilite el centro donde se realice la práctica formativa”.
Cuarto. La disposición final décima del RDL 2/2023, de 16 de marzo, establece la entrada en
vigor de la DA 52ª, el 1 de enero de 2024.
Por todo lo expuesto, las partes conocedoras de la modificación normativa que afecta expresamente al contenido del convenio
ACUERDAN
De conformidad con lo establecido en el apartado 4. b) de la DA 52ª del RDL 8/2015, de 30 de
octubre, que a partir del 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la citada DA 52ª, el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto de las prácticas formativas no
remuneradas de los alumnos, corresponderán íntegramente a la Universidad de Extremadura
responsable de la oferta formativa, asumiendo la condición de empresario en todos y cada
uno de los términos recogidos en la citada disposición adicional.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente mediante certificado válido oficialmente reconocido, la presente Adenda por la que se acuerda la modificación del Convenio
de Cooperación Educativa suscrito entre las mismas.
Por la Universidad de Extremadura.
El Rector Magnífico,
Por el CICYTEX.
La Directora,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
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