Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2023063470)
Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 406/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 539/2019.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 198
Lunes 16 de octubre de 2023

52693

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 406/2021 de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 539/2019. (2023063470)
Con fecha 30 de junio de 2023, se ha dictado la sentencia 882/2023, por la Sala de lo
Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 7738/2021, interpuesto por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Soluciones
Extremeñas de Recuperación, SL, habiendo comparecido como parte recurrida ADENEX, contra sentencia n.º 406/2021 de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La sentencia
del Tribunal Supremo citada desestima el recurso de casación en los términos interpuestos.
La sentencia afecta a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres, consistente en la implantación y regulación de usos y actividades en Suelo No Urbanizable Protegido,
y que fue aprobada definitivamente por Resolución de la Consejería Medio Ambiente y Rural,
Políticas Agrarias y Territorio de 30-04-19 (DOE 25-07-19), y a su declaración ambiental estratégica aprobada por la Dirección General de Medio Ambiente por Resolución de 06-07-18.
Contra la mentada sentencia, que es firme no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.