Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Comisión Bilateral De Cooperación. (2023063424)
Resolución de 4 de octubre de 2023, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 196
Miércoles 11 de octubre de 2023
52460
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2023.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado - Comunidad Autónoma de Extremadura para el estudio y la propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17.c) y 19.4 y con la disposición adicional decimonovena de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
1º. A
mbas partes acuerdan que la recta interpretación de los preceptos controvertidos
debe realizarse de conformidad con la legislación básica del Estado de modo que:
a) el artículo 17.c) de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.
b) el artículo 19.4 de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.
2º. E
n relación con la disposición adicional decimonovena de la Ley, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Junta de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que quedará redactada con el siguiente
tenor literal a partir de su entrada en vigor:
“A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido
por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación
económica, siempre que dicha modificación estuviera prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.”
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Miércoles 11 de octubre de 2023
52460
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN
RELACIÓN CON LA LEY 6/2022, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS
GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2023.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado - Comunidad Autónoma de Extremadura para el estudio y la propuesta de solución
de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 17.c) y 19.4 y con la disposición adicional decimonovena de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
1º. A
mbas partes acuerdan que la recta interpretación de los preceptos controvertidos
debe realizarse de conformidad con la legislación básica del Estado de modo que:
a) el artículo 17.c) de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.
b) el artículo 19.4 de la Ley no suponga en ningún caso un incremento retributivo adicional al máximo previsto con carácter general y básico en las normas presupuestarias.
2º. E
n relación con la disposición adicional decimonovena de la Ley, ambas partes acuerdan que el gobierno de la Junta de Extremadura se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de manera que quedará redactada con el siguiente
tenor literal a partir de su entrada en vigor:
“A las contrataciones de obras que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de
la presente Ley, se aplicará el porcentaje de gastos generales de estructura establecido
por la Disposición adicional primera del Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación
económica, siempre que dicha modificación estuviera prevista en el pliego de cláusulas
administrativas particulares.”
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.