Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063388)
Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Prórroga del Convenio entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la Formación de un Arquitecto Técnico o Titulado en cualquier grado que habilite para la profesión de Arquitecto Técnico en materia de Arquitectura relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 196
Miércoles 11 de octubre de 2023
52456
En virtud del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Secretaria
General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana le corresponde, entre otras, la
elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la promoción, adjudicación, calificación ayudas
y planes de vivienda.
Esta Secretaria General tiene atribuidas como competencias específicas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria,
eficiencia y el control técnico de la edificación e impulso de nuevas tecnologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo
normativo.
Asimismo, le corresponde ejercer las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario n.º3, de 16 de septiembre), relacionadas entre otros, con la calidad de la edificación,
accesibilidad y eficiencia energética.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos Extremadura y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
en la formación de facultativos en materia de arquitectura y vistas las ventajas formativas que
puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de
tal fin, es por ello que el 30 de agosto de 2022, la extinta Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura firmaron el Convenio objeto de prórroga para la formación de facultativos en
materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
Tercero. La Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, entiende como más ventajosa económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general,
que la formación de los facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Extremadura, encontrándose prevista esta
posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos
de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precepto en el que se
dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios
para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de
actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios
de los servicios profesionales de los colegiados.
Por ello, se desea continuar y profundizar en la formación de los facultativos para la realización del objeto del Convenio.
Miércoles 11 de octubre de 2023
52456
En virtud del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Secretaria
General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana le corresponde, entre otras, la
elaboración, coordinación y dinamización de estudios, planes y programas en materia de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como la promoción, adjudicación, calificación ayudas
y planes de vivienda.
Esta Secretaria General tiene atribuidas como competencias específicas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, las relacionadas con la calidad edificatoria,
eficiencia y el control técnico de la edificación e impulso de nuevas tecnologías de construcción y aquellas relativas a la regeneración, rehabilitación y renovación urbana y su desarrollo
normativo.
Asimismo, le corresponde ejercer las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE extraordinario n.º3, de 16 de septiembre), relacionadas entre otros, con la calidad de la edificación,
accesibilidad y eficiencia energética.
Segundo. Dado el interés conjunto del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos Extremadura y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
en la formación de facultativos en materia de arquitectura y vistas las ventajas formativas que
puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de
tal fin, es por ello que el 30 de agosto de 2022, la extinta Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura firmaron el Convenio objeto de prórroga para la formación de facultativos en
materia de arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
Tercero. La Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda, entiende como más ventajosa económica y técnicamente, así como más efectivo para la defensa del interés general,
que la formación de los facultativos se realice en colaboración con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos Extremadura, encontrándose prevista esta
posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos
de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precepto en el que se
dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios
para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de
actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y en especial, de los usuarios
de los servicios profesionales de los colegiados.
Por ello, se desea continuar y profundizar en la formación de los facultativos para la realización del objeto del Convenio.