Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52351
Se limita la protección GMIN en parcela en extremo Sur, junto a la parcela catastral
42,por no ser integrante de la parcela catastral descrita donde se desarrolla la actividad minera, y excluyendo en esta la protección ecológica.
2º. E
n los suelos situados en la parcela 95 del polígono 30, y linderos con los detallados
en el párrafo anterior, se extiende la protección Geominera, al ser suelos anejos a la
cantera donde se encuentra la maquinaria de la explotación así como las oficinas de la
misma.
3º. S
e revisa Articulado referente al artículo 3.4.3.2:“Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros”…. Por cuanto la confusión que puede producirse en
la denominación de “Vertidos de residuos” que aparece en este artículo de las NN.UU
con la realmente utilizada en actividades e este tipo: vertidos Inertes a nivel general,
en relación a la restitución de frentes explotados y restitución de suelos degradados
por la actividad minera.
Por lo que se propone la nueva redacción de este artículo, en sus puntos 4 y 6.
4º. S
e propone modificación de la redacción del artículo 3.4.4.3 del Plan General Municipal de Los Santos, el cual regula: “Condiciones para las edificaciones y construcciones
vinculadas a la explotación de recursos mineros”.
5º. S
e modifica el artículo 3.4.4.8 en este mismo sentido, y por alusiones del artículo anterior mencionado (3.4.4.3) y de otros artículos a similares a condiciones establecidas
en el artículo respecto a las distancias referidas al uso residencial.
6ª Se modifica la Cuadrícula Minera, adaptándola al nuevo sistema de georreferencia:
ETRS 89. Lo que se traslada a la modificación del Plano OE1- Directrices de Ordenación
Territorial y Urbana.
4. Posibles aspectos ambientales de la modificación puntual.
Se ha realizado tramitación por separado, para la valoración de la redelimitación del suelo
no urbanizable ECO.
Martes 10 de octubre de 2023
52351
Se limita la protección GMIN en parcela en extremo Sur, junto a la parcela catastral
42,por no ser integrante de la parcela catastral descrita donde se desarrolla la actividad minera, y excluyendo en esta la protección ecológica.
2º. E
n los suelos situados en la parcela 95 del polígono 30, y linderos con los detallados
en el párrafo anterior, se extiende la protección Geominera, al ser suelos anejos a la
cantera donde se encuentra la maquinaria de la explotación así como las oficinas de la
misma.
3º. S
e revisa Articulado referente al artículo 3.4.3.2:“Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros”…. Por cuanto la confusión que puede producirse en
la denominación de “Vertidos de residuos” que aparece en este artículo de las NN.UU
con la realmente utilizada en actividades e este tipo: vertidos Inertes a nivel general,
en relación a la restitución de frentes explotados y restitución de suelos degradados
por la actividad minera.
Por lo que se propone la nueva redacción de este artículo, en sus puntos 4 y 6.
4º. S
e propone modificación de la redacción del artículo 3.4.4.3 del Plan General Municipal de Los Santos, el cual regula: “Condiciones para las edificaciones y construcciones
vinculadas a la explotación de recursos mineros”.
5º. S
e modifica el artículo 3.4.4.8 en este mismo sentido, y por alusiones del artículo anterior mencionado (3.4.4.3) y de otros artículos a similares a condiciones establecidas
en el artículo respecto a las distancias referidas al uso residencial.
6ª Se modifica la Cuadrícula Minera, adaptándola al nuevo sistema de georreferencia:
ETRS 89. Lo que se traslada a la modificación del Plano OE1- Directrices de Ordenación
Territorial y Urbana.
4. Posibles aspectos ambientales de la modificación puntual.
Se ha realizado tramitación por separado, para la valoración de la redelimitación del suelo
no urbanizable ECO.