Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2023063357)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 87/2023, de 25 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 65/2023.
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NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023

52271

CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 87/2023, de 25 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 65/2023.
(2023063357)

Con fecha 25 de julio de 2023 ha recaído sentencia estimatoria n.º 87/2023, dictada en procedimiento abreviado n.º 65/2023 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
2 de Mérida, interpuesto por D. Francisco de Asís Donoso Risco, siendo demandada la Junta
de Extremadura, contra la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra
la resolución sancionadora por infracción de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de
Extremadura, dictada en expediente n.º BC 349/2021.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Asimismo, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del
órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de
la resolución judicial dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la
sentencia.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resolu­
ciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,