Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2023050178)
Orden de 27 de septiembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023

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les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. D
 entro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de subsanación de
errores se expondrá, en los mismos lugares que las listas provisionales, la resolución de la
Secretaria General de Educación y Formación Profesional elevando a definitivas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con lo que se considerará efectuada la
correspondiente notificación a las personas interesadas.
4. Frente a dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la misma, recurso de alzada ante
la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cuya resolución pone fin a la
vía administrativa.
5. L
 a circunstancia de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se
reconozca al personal interesado la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
que se convoca. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos, aquellas personas interesadas decaerán en todos los derechos
que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de
Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de la presente orden podrá solicitar en el periodo
de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos indicados en el artículo 4 de la presente orden.
Artículo 7. Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva será dirigida y coordinada por una
Comisión de Evaluación que se creará a tal efecto.
2. La Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva coordinará el seguimiento
continuo de las personas que ostenten la dirección de los centros educativos, a través de las
instrucciones que transmita a la Inspección de Educación, realizando la evaluación final al término de cada mandato en puestos de dirección, previa solicitud según lo establecido en el artículo 5 de la presente orden, y emitiendo el informe final de evaluación del desempeño. Para ello
se reunirá cuantas veces su presidencia estime necesarias, en aras de desarrollo del proceso.
3. Dicha Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva estará compuesta por
los siguientes miembros:
— La Jefa del Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Administrativa
Digital, o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.