Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Públicos. Directores. (2023050178)
Orden de 27 de septiembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023
52188
términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como para
el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a
quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de
centros educativos; el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos
de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.
7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo II de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado
en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso académico 2023/2024, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección
o renovación convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.
c) Presentar una memoria justificativa del trabajo desarrollado en los cuatro últimos años
de mandato, tomando como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en este procedimiento se cumplimentarán exclusivamente
de forma electrónica a través de los trámites abiertos de la Secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de esta
plataforma. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser generada, impresa, firmada
y presentada. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que, cumplimentadas e
impresas, no tengan entrada por registro.
Lunes 9 de octubre de 2023
52188
términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como para
el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a
quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de
centros educativos; el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos
de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.
7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo II de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en centros docentes públicos
no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ostentar la dirección de un centro docente público dentro del plazo de solicitudes indicado
en el artículo 5 y concluir su período natural de mandato de cuatro años en el curso académico 2023/2024, habiendo sido nombrado mediante los procesos ordinarios de selección
o renovación convocados oficialmente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No estar inmerso en ningún expediente administrativo derivado del ejercicio de las funciones directivas.
c) Presentar una memoria justificativa del trabajo desarrollado en los cuatro últimos años
de mandato, tomando como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación establecidos en el anexo II de la presente orden.
Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para participar en este procedimiento se cumplimentarán exclusivamente
de forma electrónica a través de los trámites abiertos de la Secretaría virtual de la plataforma educativa Rayuela, accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de esta
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y presentada. No se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que, cumplimentadas e
impresas, no tengan entrada por registro.