Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Premios. (2023050179)
Orden de 1 de octubre de 2023 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2023.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023
52262
fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución
de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado a la presente orden, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II,
correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán a la Consejera de Salud y Servicios Sociales y podrán ser presentadas de la
siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación
de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
Lunes 9 de octubre de 2023
52262
fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución
de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. D
icha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma
recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el
plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como
anexo I incorporado a la presente orden, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II,
correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente,
se dirigirán a la Consejera de Salud y Servicios Sociales y podrán ser presentadas de la
siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación
de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura