Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2023081424)
Anuncio de 25 de septiembre de 2023 sobre inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte n.º 52 de los de la provincia de Badajoz, denominado "Baldíos o Campos de Valencia", situado en el término municipal de Valencia del Mombuey y propiedad de este municipio.
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NÚMERO 194
Lunes 9 de octubre de 2023
52275
colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrán presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural sitas en Carretera San Vicente, 3, de Badajoz,
registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre). La documentación que se presente a través
de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario antes de
ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a
quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en
el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los
técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán
validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento administrativo de
deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar
la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para
ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se
pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho,
siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta
de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
Lunes 9 de octubre de 2023
52275
colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, podrán presentar los documentos pertinentes en el registro electrónico del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural sitas en Carretera San Vicente, 3, de Badajoz,
registros de los Centros de Atención Administrativa o de las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de Correos, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre). La documentación que se presente a través
de Correos deberá ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario antes de
ser certificada. Apercibiéndoles que transcurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a
quienes no lo hubieran presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en
el expediente de deslinde.
Durante este periodo de tiempo y hasta que se inicien las operaciones materiales de apeo, los
técnicos realizarán estudios topográficos provisionales sobre el terreno. Fruto de estas acciones pueden quedar marcas o piquetes que, en todo caso, serán provisionales y no adquirirán
validez hasta que no se efectúen las tareas de apeo en compañía de los interesados.
Si alguno de los interesados cree oportuno que no se ejecuten dichos trabajos, en la linde
que le afecte, podrá comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección
General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, iniciado el procedimiento administrativo de
deslinde, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar
la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para
ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Contra este acto de trámite que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía
administrativa pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución
que ponga fin al procedimiento (artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). No obstante, se
pueden efectuar las alegaciones que consideren oportunas o mejor convengan a su derecho,
siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta
de resolución.
La presente publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como
notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos
afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.