Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2023063348)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Enseñanzas Artísticas de Danza "Centro de Danza María Montero de Espinosa" en Badajoz.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023

52011

Código de Centro: 06012917.
Localidad: 06011 Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Elementales de Danza en la Especialidad de Danza
Clásica.
Capacidad: 80 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Profesionales
de Danza.
Denominación específica: “Centro de Danza María Montero de Espinosa”.
Titular del centro: Danza Badajoz, SL.
Domicilio: Avda. Luis Movilla, n.º 20, Local 1 bajo.
Código de Centro: 06012917.
Localidad: 06011 Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Enseñanzas Profesionales de Danza en la Especialidad de Danza
Clásica.
Capacidad: 90 puestos escolares.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización administrativa de apertura y funcionamiento, surtirá efectos a partir del presente curso académico 2023/24. El centro queda obligado al cumplimiento
de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución. Asimismo, su eficacia queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por
otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia de las enseñanzas autorizadas por la presente Resolución deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La
titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación
de sus titulaciones respectivas para su debida aprobación, previo informe de la Inspección de
Educación.