Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063333)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello). Expte.: IA22/1611.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023
51971
la Biodiversidad son taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018): Avifauna: especie
catalogada “De Interés Especial”, cigüeña blanca (Ciconia ciconia); mamíferos: especie
catalogada “De Interés Especial”, meloncillo (Herpestes ichneumon); y reptiles: especies
catalogadas “De Interés Especial”, lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos y no se
considera necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZDT-01 (Don Tello) de Mérida.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que,
en la documentación aportada, figura la vía pecuaria “Cañada Real de la Zarza” como colindante a las parcelas del Sector que se pretende urbanizar. La citada vía pecuaria se encuentra deslindada mediante Acuerdo de la Dirección General de Ganadería de fecha 19 de
abril de 1971 y publicado Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 120 de 28 de mayo
de 1971, con una anchura legal de 75,22 metros. En la diferente planimetría aportada en
la documentación del citado Plan, se comprueba lo siguiente:
— Aparecen terrenos de vías pecuarias como “sistemas básicos – equipamientos” y “sistemas básicos – espacios libres”, cuando según la legislación vigente en materia de vías
pecuarias deben constar como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, o en su
defecto, Suelo Rústico Protegido según el artículo 9.2.a) de la LOTUS. (Plano I.O5).
— Se pretende la construcción de una depuradora en la parcela con referencia catastral
06083A048000710000ZQ, de la cual se desconocen sus accesos y sus límites exactos.
La tubería de salida de saneamiento de todo el Sector a urbanizar, afecta a la Cañada,
por lo tanto, deberán contar con los permisos de ocupación por parte de Vías Pecuarias
según el Decreto 65/2022, de 8 de junio (Plano O.03.02).
— Asimismo, se desconoce si se van a ampliar los accesos a través de la Ctra. BA-089 o se
van a construir nuevos accesos, debiendo tramitarse según los artículos 219 y 221 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, si se fuera a realizar cualquier
actuación en este sentido ya que dicha carretera se encuentra dentro de los límites de
la citada vía pecuaria.
Jueves 5 de octubre de 2023
51971
la Biodiversidad son taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018): Avifauna: especie
catalogada “De Interés Especial”, cigüeña blanca (Ciconia ciconia); mamíferos: especie
catalogada “De Interés Especial”, meloncillo (Herpestes ichneumon); y reptiles: especies
catalogadas “De Interés Especial”, lagartija colilarga (Psammodromus algirus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos y no se
considera necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El Servicio de Ordenación del Territorio informa que, actualmente no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZDT-01 (Don Tello) de Mérida.
La Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que,
en la documentación aportada, figura la vía pecuaria “Cañada Real de la Zarza” como colindante a las parcelas del Sector que se pretende urbanizar. La citada vía pecuaria se encuentra deslindada mediante Acuerdo de la Dirección General de Ganadería de fecha 19 de
abril de 1971 y publicado Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 120 de 28 de mayo
de 1971, con una anchura legal de 75,22 metros. En la diferente planimetría aportada en
la documentación del citado Plan, se comprueba lo siguiente:
— Aparecen terrenos de vías pecuarias como “sistemas básicos – equipamientos” y “sistemas básicos – espacios libres”, cuando según la legislación vigente en materia de vías
pecuarias deben constar como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, o en su
defecto, Suelo Rústico Protegido según el artículo 9.2.a) de la LOTUS. (Plano I.O5).
— Se pretende la construcción de una depuradora en la parcela con referencia catastral
06083A048000710000ZQ, de la cual se desconocen sus accesos y sus límites exactos.
La tubería de salida de saneamiento de todo el Sector a urbanizar, afecta a la Cañada,
por lo tanto, deberán contar con los permisos de ocupación por parte de Vías Pecuarias
según el Decreto 65/2022, de 8 de junio (Plano O.03.02).
— Asimismo, se desconoce si se van a ampliar los accesos a través de la Ctra. BA-089 o se
van a construir nuevos accesos, debiendo tramitarse según los artículos 219 y 221 de
la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, si se fuera a realizar cualquier
actuación en este sentido ya que dicha carretera se encuentra dentro de los límites de
la citada vía pecuaria.