Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063333)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (Don Tello). Expte.: IA22/1611.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023
51967
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de
Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de
Mérida (Don Tello). Expte.: IA22/1611. (2023063333)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación
Urbana de Mérida (Don Tello) se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana
de Mérida (Don Tello), la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d)
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación
Urbana de Mérida (Don Tello) tiene por objeto el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable
SUZ-DT-01, mediante el establecimiento de la ordenación detallada y la delimitación completa del mismo.
Jueves 5 de octubre de 2023
51967
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector de
Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana de
Mérida (Don Tello). Expte.: IA22/1611. (2023063333)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación
Urbana de Mérida (Don Tello) se encuentra encuadrado en el artículo 49, letra g) de la Ley de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo al Plan
Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación Urbana
de Mérida (Don Tello), la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d)
del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción del Plan Parcial.
El Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable SUZ-DT-01 del Plan General de Ordenación
Urbana de Mérida (Don Tello) tiene por objeto el desarrollo del sector de Suelo Urbanizable
SUZ-DT-01, mediante el establecimiento de la ordenación detallada y la delimitación completa del mismo.