Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2023063338)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92, de fecha 27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 213/2021.
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NÚMERO 192
Jueves 5 de octubre de 2023
51996
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92, de fecha
27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante
el procedimiento abreviado n.º 213/2021. (2023063338)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Gerardo
Casado Gallardo, contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Secretario
General del SEXPE, y rectificada mediante Resolución de fecha 5 julio de 2021, en virtud de
la cual se desestima el recurso de reposición presentado y se acuerda declarar la procedencia
del reintegro parcial de la subvención concedida al Sr. Casado Gallardo de ayudas destinadas
a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida con fecha 27 de julio de 2023.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 92, de fecha 27 de julio de 2023, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 213/2021 llevando a puro y
debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
Jueves 5 de octubre de 2023
51996
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 92, de fecha
27 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante
el procedimiento abreviado n.º 213/2021. (2023063338)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Gerardo
Casado Gallardo, contra la Resolución de fecha 22 de junio de 2021 dictada por el Secretario
General del SEXPE, y rectificada mediante Resolución de fecha 5 julio de 2021, en virtud de
la cual se desestima el recurso de reposición presentado y se acuerda declarar la procedencia
del reintegro parcial de la subvención concedida al Sr. Casado Gallardo de ayudas destinadas
a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, ha recaído sentencia firme dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida con fecha 27 de julio de 2023.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 92, de fecha 27 de julio de 2023, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el recurso contenciosoadministrativo tramitado mediante procedimiento abreviado n.º 213/2021 llevando a puro y
debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: