Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063315)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de "Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor", a realizar en los términos municipales de Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0040.
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NÚMERO 191
Miércoles 4 de octubre de 2023

51880

Será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de
todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del
proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas
asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas
bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la
paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá
la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso
que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección
directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a
la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico
del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe técnico
exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador
de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características
de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo
a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa
ejecutora de las obras.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en
marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar
cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas
a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas aparecerán recogidas
en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del
programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.