Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063306)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros.
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NÚMERO 190
Martes 3 de octubre de 2023

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evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las
medidas de seguridad implantadas.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
7. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: molino 1, 2, 3 y
4 (72,8 dBA, cada uno); batidora línea 1 y 2 (72 dBA cada una); decánter 1 y 2 (74 dBA
cada uno); decánter 3 y 4 (70 dBA cada uno); motor elevador 1 y 2 (68,2 dBA cada uno).
8. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
9. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
 a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por
lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 6 puntos de iluminación exterior en los viales de la instalación con
potencia de 150 W cada uno, haciendo un total de 900 W de potencia.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad:
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda
cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las
siguientes recomendaciones luminotécnicas: