Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063306)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Jade Agroalimentación, SL, en el término municipal de Villalba de los Barros.
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NÚMERO 190
51757
Martes 3 de octubre de 2023
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin
de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el titular de la
AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo
(OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada
orden.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor
de 349 kW
potencia térmica
C
03 01 03 04
x
NS
C
D
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Biomasa
Producción de
agua caliente
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.
51757
Martes 3 de octubre de 2023
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin
de ser considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, el titular de la
AAU deberá presentar una declaración responsable de productor de orujo graso húmedo
(OGH) como subproducto, que dé cumplimiento a lo regulado en el artículo 4 de la citada
orden.
B) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta del siguiente foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de
noviembre
N.º
Denominación
Grupo
Código
S
1
Caldera de vapor
de 349 kW
potencia térmica
C
03 01 03 04
x
NS
C
D
x
Combustible
o producto
asociado
Proceso asociado
Biomasa
Producción de
agua caliente
2. L
os valores límite de emisión (VLE) a la atmósfera para el foco 1 se expresará en mg/m3 de
gas seco en condiciones normales y son:
CONTAMINANTE
VLE
Óxidos de Nitrógeno (NOx)
300 ppm
Óxidos de Azufre (SOx)
4.300 mg/Nm3
Partículas totales
150 mg/Nm3
Monóxido de Carbono (CO)
500 ppm
3. L
os VLE de cada contaminante por foco puntuales de combustión se expresarán en mg/m3
de gas seco en condiciones normales, y con un 6% de O2.