Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Delegación De Firma. (2023063321)
Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, de delegación de firma en titulares de las Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51472
a) Las que atribuye el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución
de competencias en materia de personal, y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3
de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad
de destino de su puesto de trabajo, excepto cuando afecten a las jefaturas de servicio,
personal eventual o se realicen en territorio extranjero.
Quedan exceptuadas de la presente delegación de firma las comisiones de servicios con
derecho a indemnización que se generen por la realización de cursos de formación y
perfeccionamientos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.
b) Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a velar y supervisar el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones,
permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la concesión de vacaciones, permisos
y licencias.
c) La establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, relativa
a la autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal, en calidad de alumnos, a excepción de aquellos realizados fuera de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a esta Secretaria General.
d) La formalización de tomas de posesión y ceses del personal, salvo que afecten a las
jefaturas de servicio, personal eventual, altos cargos y asimilados, en los términos del
artículo 7.j) del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
e) E
n materia de contratación, siempre que el importe de lo contratado no supere la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros, IVA incluido).
Segundo. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica la
firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) La firma de la toma de razón de las cesiones del derecho de cobro a la que se refiere la
Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece
el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro.
b) La autorización de los expedientes de gastos de reposición de fondos de la Habilitación
que se lleven a cabo en la aplicación Alcántara.
c) La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la
colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los procesos selectivos
convocados por la Dirección General de la Función Pública.
Lunes 2 de octubre de 2023
51472
a) Las que atribuye el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución
de competencias en materia de personal, y el artículo 5.1 del Decreto 287/2007, de 3
de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad
de destino de su puesto de trabajo, excepto cuando afecten a las jefaturas de servicio,
personal eventual o se realicen en territorio extranjero.
Quedan exceptuadas de la presente delegación de firma las comisiones de servicios con
derecho a indemnización que se generen por la realización de cursos de formación y
perfeccionamientos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.
b) Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a velar y supervisar el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones,
permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la concesión de vacaciones, permisos
y licencias.
c) La establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, relativa
a la autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal, en calidad de alumnos, a excepción de aquellos realizados fuera de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a esta Secretaria General.
d) La formalización de tomas de posesión y ceses del personal, salvo que afecten a las
jefaturas de servicio, personal eventual, altos cargos y asimilados, en los términos del
artículo 7.j) del Decreto 4/1990, de 23 de enero.
e) E
n materia de contratación, siempre que el importe de lo contratado no supere la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros, IVA incluido).
Segundo. Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica la
firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias:
a) La firma de la toma de razón de las cesiones del derecho de cobro a la que se refiere la
Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece
el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro.
b) La autorización de los expedientes de gastos de reposición de fondos de la Habilitación
que se lleven a cabo en la aplicación Alcántara.
c) La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la
colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los procesos selectivos
convocados por la Dirección General de la Función Pública.