Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063309)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
51495
Lunes 2 de octubre de 2023
mentos administrativos a los menores, así como cualquier otra autorización que se estimara
necesaria en interés de los menores sujetos a medidas de protección.
Sexto. Delegar en los titulares de las Jefaturas de Negociado de Familias Numerosas de los
Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la
firma de la expedición, renovación y modificación de los títulos de familias numerosas, otorgados con arreglo a los dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un determinado asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en
el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el
artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2021).
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores
realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
51495
Lunes 2 de octubre de 2023
mentos administrativos a los menores, así como cualquier otra autorización que se estimara
necesaria en interés de los menores sujetos a medidas de protección.
Sexto. Delegar en los titulares de las Jefaturas de Negociado de Familias Numerosas de los
Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la
firma de la expedición, renovación y modificación de los títulos de familias numerosas, otorgados con arreglo a los dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las
Familias Numerosas.
Séptimo. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución será revocable
en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento de un determinado asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica,
social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Octavo. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en
el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el
artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se delegan competencias y la firma en diversas materias (DOE n.º 123, de 29 de junio de 2021).
Decimoprimero. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores
realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosegundo. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO