Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Delegación De Competencias. Delegación De Firma. (2023063309)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
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NÚMERO 189
51493
Lunes 2 de octubre de 2023
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las
siguientes competencias:
a) En materia de ayudas y prestaciones, las que tengo atribuidas para la resolución de los
procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se
establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
b) En materia de protección a la familia, las que tengo atribuidas por el artículo 5 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa, para la resolución
de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las
de revocación o pérdida de dicha condición.
c) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para
el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de Emigración y Acción
Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir la tramitación de
estas ayudas.
d) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en el artículo 10 de la Orden de 30
de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. De igual modo las que tengo atribuidas para la
resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y
renuncias que se deriven de aquellas.
Segundo. Delegar en las Jefaturas de los Servicios adscritos a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad con sus respectivos ámbitos
funcionales, en relación con los programas y prestaciones básicas y especializadas en materia
51493
Lunes 2 de octubre de 2023
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales las
siguientes competencias:
a) En materia de ayudas y prestaciones, las que tengo atribuidas para la resolución de los
procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se
establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto
en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social.
b) En materia de protección a la familia, las que tengo atribuidas por el artículo 5 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosa, para la resolución
de las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las
de revocación o pérdida de dicha condición.
c) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para
el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de Emigración y Acción
Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir la tramitación de
estas ayudas.
d) Las que tengo atribuidas para la resolución de los procedimientos previstos en el Real
Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de
protección integral contra la violencia de género y en el artículo 10 de la Orden de 30
de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas. De igual modo las que tengo atribuidas para la
resolución de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y
renuncias que se deriven de aquellas.
Segundo. Delegar en las Jefaturas de los Servicios adscritos a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad con sus respectivos ámbitos
funcionales, en relación con los programas y prestaciones básicas y especializadas en materia