Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2023063308)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023
51556
General, celebrada el 17-03-2023, de unos aspectos de redacción (errores de transcripción)
referidos al artículo 21 del citado texto estatutario.
Octavo. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de
los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, concluyendo –en su Fundamento de Derecho Cuarto– que “la modificación-adaptación del Estatuto del
Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobada por su Asamblea
General en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, e informada –favorablemente– por el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de España,
es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones
de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas –e incorporadas– en el
texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad,
de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de
Legalidad, de fecha 14-02-2023, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d),
e), g), h), i), m) y ñ) del apartado 2.1, y en el punto g) y el último párrafo del apartado 2.2 del
Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura”.
Noveno. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos
del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura –y su adaptación a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de los
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de
Extremadura– del texto íntegro de los citados estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas– y de lo dispuesto en la
Lunes 2 de octubre de 2023
51556
General, celebrada el 17-03-2023, de unos aspectos de redacción (errores de transcripción)
referidos al artículo 21 del citado texto estatutario.
Octavo. Con fecha 19 de septiembre de 2023, se emite –por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura– informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de
los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, concluyendo –en su Fundamento de Derecho Cuarto– que “la modificación-adaptación del Estatuto del
Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, aprobada por su Asamblea
General en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2023, e informada –favorablemente– por el Consejo General de Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de España,
es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones
de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidas –e incorporadas– en el
texto modificado acordado por el referido Colegio todas aquellas observaciones de legalidad,
de adaptación a la ley o estructurales (o de redacción) formuladas en el anterior Informe de
Legalidad, de fecha 14-02-2023, conforme al tenor de lo expresado en los puntos b), c), d),
e), g), h), i), m) y ñ) del apartado 2.1, y en el punto g) y el último párrafo del apartado 2.2 del
Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura”.
Noveno. Con fecha 20 de septiembre de 2023, la Secretaria General de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido propuesta de resolución –favorable– a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos
del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura –y su adaptación a la
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de
Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de
18 de noviembre–, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de los
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación –en el Diario Oficial de
Extremadura– del texto íntegro de los citados estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normas aplicables.
En el marco de la Constitución Española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en
materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas– y de lo dispuesto en la