Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2023063288)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Consejero, por la que se procede a la ejecución y se dispone la publicación de la sentencia n.º 370, de 18 de julio de 2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 151/2023.
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NÚMERO 189
51661
Lunes 2 de octubre de 2023
administrativo 06-P5883-0356/2021), y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) A
nulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura de fecha 10 de febrero de 2023, y la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de diciembre de
2022, por no ser ajustadas a Derecho.
2) D
eclaramos que la vivienda adquirida en suelo rústico puede ser objeto de la subvención
pedida por la parte actora.
3) L
a Administración deberá continuar el procedimiento de concesión de la ayuda solicitada, valorando el resto de requisitos necesarios para la concesión y pago de la ayuda,
que deberá abonarse en la cuantía legalmente procedente.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de septiembre de 2023.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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51661
Lunes 2 de octubre de 2023
administrativo 06-P5883-0356/2021), y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) A
nulamos la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura de fecha 10 de febrero de 2023, y la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de fecha 21 de diciembre de
2022, por no ser ajustadas a Derecho.
2) D
eclaramos que la vivienda adquirida en suelo rústico puede ser objeto de la subvención
pedida por la parte actora.
3) L
a Administración deberá continuar el procedimiento de concesión de la ayuda solicitada, valorando el resto de requisitos necesarios para la concesión y pago de la ayuda,
que deberá abonarse en la cuantía legalmente procedente.
4) Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de septiembre de 2023.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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