Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063317)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de "Las Arenas o Dehesa de Guareña", cuya promotora es la Dirección General de Desarrollo Rural, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0898.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

51605

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de concentración parcelaria de "Las Arenas o Dehesa de Guareña",
cuya promotora es la Dirección General de Desarrollo Rural, en el término
municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA22/0898. (2023063317)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concentración parcelaria de Las Arenas o Dehesa de Guareña en el término
municipal de Guareña (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado a) del anexo V de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado a) “Proyectos de concentración parcelaria que no estén
incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie superior a 100 ha” del anexo II de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6. del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para la autorización de concentraciones parcelarias es la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
según lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto de concentración parcelaria es el de agrupar fincas rústicas de reducida extensión, para unificar y facilitar el cultivo, se documenta jurídicamente y se crea una