Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. (2023040342)
Corrección de errores del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 189
Lunes 2 de octubre de 2023

I

51467

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CORRECCIÓN de errores del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública. (2023040342)
Advertido error en el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, publicado en el DOE
extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 218, en el segundo párrafo del artículo 2.1:
Donde dice:
“Además, le corresponden las funciones asociadas a la Administración de Justicia; el
nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros
de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de
Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación”.
Debe decir:
“Además, le corresponden las funciones asociadas a la Administración de Justicia; la
propuesta de nombramiento de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles
y otros fedatarios públicos, cuyo nombramiento corresponde a la persona titular de la
Consejería; participación en la fijación de las demarcaciones de notarías y registros
de la propiedad y mercantiles; y las funciones y servicios asumidos por la Junta de
Extremadura en materia de Colegios Profesionales, Registros de Asociaciones, Fundaciones y el Protectorado de estas últimas, a excepción del Protectorado de las fundaciones de entidades financieras sobre las que la Comunidad Autónoma de Extremadura
tenga competencias, que corresponderá a la Secretaría General de Presupuestos y
Financiación”.