Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023063262)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Casar de Cáceres para subvencionar en el ejercicio 2022 el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil "Zarapico", de dicha localidad.
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NÚMERO 188
Viernes 29 de septiembre de 2023
51372
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos
en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente
de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (RESOLUCIÓN de 19 de enero de
2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de
las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022),
teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado
por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. E
l Ayuntamiento de Casar de Cáceres se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto
39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado
de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos
a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
Viernes 29 de septiembre de 2023
51372
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos
en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán
fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente
de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (RESOLUCIÓN de 19 de enero de
2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de
las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022),
teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado
por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las
familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. E
l Ayuntamiento de Casar de Cáceres se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto
39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado
de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la
Consejería de Educación y Empleo, el Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen determinados aspectos relativos
a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. E
ntre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado
las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo, deberá cumplir con lo
dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de
los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. C
orrerá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven
tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.