Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2023063252)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a la financiación del desarrollo de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 187
Jueves 28 de septiembre de 2023
51319
2. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al ente público extremeño de
Servicios Educativos Complementarios tales datos, que se difundirán a través de la web
http://www.educarex.es/afc/html.
3. L
a duración máxima de los contratos será desde el 1 de octubre de 2023 hasta 31 de mayo
de 2024, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas
complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se
desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.
4. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. T
odo el personal contratado, dado que realizará tareas que implican contacto habitual con
menores, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo efecto deberá aportarse declaración
responsable de que dicho personal cuenta con la oportuna certificación negativa, conforme
al modelo establecido en el anexo IV.
Decimocuarto. Pago.
1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las
actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de
conformidad con lo previsto en el apartado a) del resuelvo duodécimo de la presente
resolución.
2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas,
CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación
de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto
de conformidad con lo previsto en el apartado b) del apartado duodécimo de la presente
resolución.
3. S
e considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. E
l órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se
encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Jueves 28 de septiembre de 2023
51319
2. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al ente público extremeño de
Servicios Educativos Complementarios tales datos, que se difundirán a través de la web
http://www.educarex.es/afc/html.
3. L
a duración máxima de los contratos será desde el 1 de octubre de 2023 hasta 31 de mayo
de 2024, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas
complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se
desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.
4. Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.
5. T
odo el personal contratado, dado que realizará tareas que implican contacto habitual con
menores, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, a cuyo efecto deberá aportarse declaración
responsable de que dicho personal cuenta con la oportuna certificación negativa, conforme
al modelo establecido en el anexo IV.
Decimocuarto. Pago.
1. El pago de las nóminas y Seguridad Social del personal encargado del desarrollo de las
actividades formativas complementarias en los centros concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de
conformidad con lo previsto en el apartado a) del resuelvo duodécimo de la presente
resolución.
2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas,
CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación
de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, una vez justificado el gasto
de conformidad con lo previsto en el apartado b) del apartado duodécimo de la presente
resolución.
3. S
e considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a
la naturaleza de la actividad subvencionada.
4. E
l órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago, que los beneficiarios se
encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.