Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Medalla De Extremadura. (2023063246)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2024, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
III
51082
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas
a la Medalla de Extremadura de 2024, en virtud de lo establecido en el Decreto
177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de
concesión de la Medalla de Extremadura. (2023063246)
La “Medalla de Extremadura” tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones,
grupos o colectivos –extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria
consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o
por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera
que sea el ámbito de su actividad –y con independencia de que ésta se haya desarrollado
dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o
extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el
anexo de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura
del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten
a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al
efecto.
Corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social la competencia para dictar la presente resolución, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General,
Miércoles 27 de septiembre de 2023
III
51082
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la
que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas
a la Medalla de Extremadura de 2024, en virtud de lo establecido en el Decreto
177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de
concesión de la Medalla de Extremadura. (2023063246)
La “Medalla de Extremadura” tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones,
grupos o colectivos –extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria
consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o
por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes con su aportación, cualquiera
que sea el ámbito de su actividad –y con independencia de que ésta se haya desarrollado
dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o
extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión
de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el
anexo de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura
del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten
a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al
efecto.
Corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y
Diálogo Social la competencia para dictar la presente resolución, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el
Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General,