Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2023063241)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional "CDS Formación Profesional y Deportiva" de Cáceres, por traslado de las instalaciones.
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NÚMERO 186
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51142
Modalidad de enseñanza: presencial y semipresencial (conforme al Real Decreto que establece el título correspondiente).
Capacidad del centro:
Técnico Deportivo en las especialidades de:
Fútbol Sala - Capacidad: 2 unidades.
Baloncesto - Capacidad: 2 unidades.
Balonmano - Capacidad: 2 unidades.
Atletismo - Capacidad: 2 unidades.
Vela con aparejo fijo - Capacidad: 2 unidades.
Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo - Capacidad: 2 unidades.
Judo y Defensa Personal- Capacidad: 2 unidades.
Salvamento y Socorrismo- Capacidad: 2 unidades.
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Atletismo - Capacidad: 1 unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente autorización administrativa, surtiría efectos desde el curso académico
2023/2024, por cuanto este acto produce efectos favorables al interesado y no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Miércoles 27 de septiembre de 2023
51142
Modalidad de enseñanza: presencial y semipresencial (conforme al Real Decreto que establece el título correspondiente).
Capacidad del centro:
Técnico Deportivo en las especialidades de:
Fútbol Sala - Capacidad: 2 unidades.
Baloncesto - Capacidad: 2 unidades.
Balonmano - Capacidad: 2 unidades.
Atletismo - Capacidad: 2 unidades.
Vela con aparejo fijo - Capacidad: 2 unidades.
Hípica de Salto, Doma y Concurso Completo - Capacidad: 2 unidades.
Judo y Defensa Personal- Capacidad: 2 unidades.
Salvamento y Socorrismo- Capacidad: 2 unidades.
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
Atletismo - Capacidad: 1 unidad.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.
Tercero. La presente autorización administrativa, surtiría efectos desde el curso académico
2023/2024, por cuanto este acto produce efectos favorables al interesado y no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación
de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos
competentes.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.