Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50521
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
4. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril.
5. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
7. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
9. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas de rechazo de la planta de ósmosis.
c) Aguas residuales de proceso.
Viernes 22 de septiembre de 2023
50521
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se
harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización
o eliminación.
4. L
os residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
7/2022, de 8 de abril.
5. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
6. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
7. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
8. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
9. D
eberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera
impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
10. L
a gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de
junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.
- b - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Aguas residuales sanitarias, procedentes de aseos y servicios.
b) Aguas de rechazo de la planta de ósmosis.
c) Aguas residuales de proceso.