Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063201)
Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de industria de fabricación de cápsulas monodosis de gel detergente para lavado de ropa, cuyo promotor es Icap Laundry Care, SL, en el término municipal de Guareña.
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NÚMERO 183
Viernes 22 de septiembre de 2023
50527
6. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
8. L
a actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado e.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en
la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
10. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
11. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Viernes 22 de septiembre de 2023
50527
6. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
7. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de tres años.
Suelos contaminados:
8. L
a actividad objeto de la presente AAI se considera Actividad Potencialmente Contaminante del Suelo, siéndole de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Decreto 49/2015,
de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. E
n particular, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo
deberán presentar, previamente al inicio de la actividad, junto con la documentación referida en el apartado e.2., ante la DGS un informe de situación con el alcance y contenido
previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. La presentación de este
documento podrá sustituirse voluntariamente por otro informe de situación simplificado en
la forma prevista en el artículo 7 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo.
10. D
eberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo.
11. E
l ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.